Los sindicatos UGT y CCOO de Construcción y Servicios piden catalogar las bajas por Covid-19 como 'accidente laboral'
Esta medida supondría una mejora en la prestación que reciben los afectados y, además, evitaría el atasco administrativo ocasionado por las reclamaciones
Las organizaciones sindicales reclaman al Gobierno que aquellos trabajadores que se vean afectados por el Covid-19 en su actividad puedan ver reconocida su baja como 'accidente laboral', tanto si es ocasionada por la propia infección como por un aislamiento preventivo.
Actualmente, los casos en colectivos de riesgo, como son el personal sanitario, ayuda a domicilio, servicios funerarios, limpieza, recogida de residuos, seguridad privada y trabajadores del hogar, son catalogados como enfermedad común, sin que llegue a computar como accidente de trabajo (AT) en las estadísticas.
Las consecuencias y secuelas para la salud que se puedan derivar del contagio laboral por Covid-19 son en este momento desconocidas, pero deben ser tenidas en cuenta de forma inmediata para realizar una correcta vigilancia de la salud y su reconocimiento como enfermedad profesional si se diese el caso. Asimismo, para CCOO de Construcción y Servicios se hace necesario este mismo reconocimiento para los casos en los que desgraciadamente se ha producido el fallecimiento de la persona trabajadora para el reconocimiento de las prestaciones que correspondan a los familiares supervivientes.
Una medida de carácter urgente
Según los cálculos de CCOO, más de 28.000 profesionales sanitarios y sociosanitarios se han contagiado, por lo que es necesario establecer con la mayor celeridad posible un procedimiento especial que determine de oficio la contingencia profesional en estos sectores.
Llevarlo a cabo supondría que todos los afectados obtuviesen una mejora de la prestación; recibirían el 75% de la base reguladora con cargo a la Administración. Por el mismo motivo, los sindicatos inciden en la necesidad de este reconocimiento también para los casos con un fallecido.
Todavía no se ha diseñado ni establecido ningún procedimiento especial para reflejar las infecciones por Covid-19 contraídas en el trabajo, por lo que la única vía para lograrlo es la reclamación de determinación de contingencia ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). De esta forma, la medida supondría también un importante desbloqueo en los procesos judiciales que se emprendiesen con el objetivo de conseguir el cambio y recargo de la ayuda económica.